La AEAT ofrece pautas para determinar el rango de plena competencia en el análisis de las operaciones vinculadas

El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ha emitido con fecha 25 de febrero de 2021 una nota en la que aborda distintas cuestiones relativas al cálculo del rango de plena competencia y a la selección del punto adecuado dentro de dicho rango, en el análisis de operaciones vinculadas.

En la nota, se analizan y ofrecen pautas sobre:

a) El proceso para determinar el rango de plena competencia.

b) Las alternativas existentes en caso de que el rango tenga defectos de comparabilidad.

c) la selección del punto más apropiado dentro del rango.

En relación con esta última cuestión, objeto tradicional de controversia en comprobaciones de precios de transferencia, se indica que cuando la remuneración pactada por el contribuyente esté dentro del rango de plena competencia, la Inspección no podrá proponer su ajuste. En caso contrario, el ajuste se deberá hacer, en general, a la mediana salvo que existan causas (que se deberán probar de forma especial) que justifiquen un ajuste a otro punto del rango.

Por ello, en la gran mayoría de los casos, los contribuyentes se verán abocados a la necesidad de utilizar herramientas estadísticas de tendencia central a los efectos de eliminar los resultados extremos y mejorar la fiabilidad del análisis. Habitualmente, se seleccionará el rango intercuartil, siendo aceptadas como comparables aquellas observaciones que se sitúen entre el primer y el tercer cuartil del rango de valores.

En definitiva: Si el valor obtenido por el contribuyente se sitúa dentro del rango de plena competencia, no deben practicarse ajustes. En cambio, en el supuesto de que el valor obtenido se sitúe fuera del rango, el ajuste se realizará según la AEAT, con carácter general, a la mediana.

Ver documento de la AEAT en el LINK ADJUNTO

nota rango de valores